Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El trámite procesal civil (página 2)




Enviado por Johana Viafara



Partes: 1, 2

a) Responsabilidad por culpa del abogado

Ghersi opina que como concepto en
sí mismo no, a tal punto que cita un fallo que dice: "La
irresponsabilidad profesional es aquella en la que incurre el que
ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales
que ella le impone y requiere, por lo tanto, para su
configuración de los mismos elementos comunes de cualquier
responsabilidad
civil". Efectivamente, el art. 902 del Código
Civil dispone, "Cuando mayor sea el deber de obrar, con
prudencia y pleno conocimiento
de las cosas, mayor será la obligación que resulte
de las consecuencias posibles de los hechos
", criterio que
para la evaluación
de la culpa médica ha sido aceptado por la Jurisprudencia
y que en el caso de estudio, presenta similares
características. Este artículo en armonía
con el artículo 512, que define a la culpa, están
íntimamente ligados con el concepto de "aptitud de
conocimiento
científico del abogado".-

Pero para determinar el contenido de la prestación
asumida por el abogado frente a su cliente, se hace
necesario diferenciar la actuación que él mismo
puede ".-cumplir como letrado patrocinante o procurador, o como
abogado consultor o patrocinante, o como defensor en un proceso penal.
Esto lo haremos tomando en cuenta nuevamente la
clasificación de obligaciones
de "medios" y de
"resultado". En el papel de apoderado o procurador, se estima que
el abogado se encuentra obligado a una prestación de
"resultado", con relación a los actos procesales de su
específica incumbencia., tales como suscribir y presentar
los escritos correspondientes, asistir a las audiencias que se
celebren, interponer los recursos legales
contra sentencia adversa a su parte, etc. Por el contrario,
cuando el abogado actúa como consultor, asesor o
patrocinante, o como defensor en un proceso penal, no tiene la
representación de su cliente, consistiendo entonces su
misión,
únicamente en conducir el litigio bajo su dirección, o aconsejar las soluciones
legales que considere más convenientes. Y en estos casos
la obligación del abogado no será de resultado sino
de medios: él sólo debe poner de su parte todos los
conocimientos, diligencia, pericia, con el fin de obtener un
fallo favorable en la cuestión que se trate. Por ende,
para acreditar el incumplimiento, no bastará ya con probar
la no obtención del éxito
en el juicio, sino que deberá demostrar igualmente que
ello sucedió por "culpa" del profesional, quien no se
habría conducido con la mesura y diligencia que
correspondían.-

No obstante la claridad de estos conceptos, hubo autores que
intentaron marcar un distingo entre la responsabilidad de un
profesional y la de cualquier otra persona.
Además nada justifica que el profesional sólo deba
responder en los casos de culpa grave, por lo que a esta altura
debemos dejar por sentado que la responsabilidad del profesional
se ajusta a las reglas generales ya estudiadas.

b) Responsabilidad por dolo del abogado

Aunque es menos probable que la anterior, también puede
darse este tipo de responsabilidad cuando el abogado da consejos
dolosos a su cliente y que pueden derivar en perjuicios hacia
terceros. Dentro de los responsables solidarios de un delito civil a
los "consejeros", por cuanto, éstos dan su parecer por el
cual el aconsejado realiza un acto que ocasiona un daño a
la persona o al patrimonio de
un tercero. Obviamente será muy difícil que se
pueda llegar a probar este consejo doloso, por lo que este
supuesto de responsabilidad pocas veces se da en la
práctica.

El daño causado

El daño es la consecuencia de una situación de
incumplimiento que afecta en este caso patrimonial o
espiritualmente al cliente. Obvio es, que para que este
daño adquiera la calidad de
reparable debe reunir requisitos mínimos: el menoscabo de
un interés
propio o a intereses colectivos; la certeza y la subsistencia del
mismo.

Este es un aspecto peculiar de la responsabilidad del abogado,
ya que si bien la frustración de un negocio
jurídico debida a un deficiente asesoramiento atribuible a
aquel, o la pérdida de un juicio por omisiones o errores
que le sean imputables, configuran un daño cierto; la
indemnización, sin embargo, no pude consistir rn el
importe de la operación no concretada o en el monto de la
suma reclamada en la demanda
desestimada, por ser éstos resultados que de todas maneras
dependían igualmente de otras circunstancias ajenas al
profesional, y ya no se sabe y no se podrá conocer nunca
si en otras condiciones el negocio se hubiera o no concluido.
Siendo así, en estos casos, el resarcimiento ha de
consistir más bien en la pérdida de la oportunidad
o posibilidad de éxito de las gestiones, cuyo mayor o
menor grado de probabilidades habrá de depender de sus
especiales circunstancias fácticas. Caseaux menciona
precisamente como ejemplo clásico de la pérdida de
una oportunidad ("chance"), el caso del abogado o procurador que
dejan perimir un juicio, o no interponen los recursos pertinentes
contra una sentencia adversa, agregando que sin dudas el
resultado de un pleito es siempre incierto, pero que en la
concurrencia de factores pasados, futuros y necesarios, hay
indiscutiblemente una consecuencia actual y cierta, y es que a
raíz del acto imputable se ha perdido una "chance",
oportunidad o probabilidad,
por la que debe reconocerse el derecho a exigir una
reparación.

El cumplimiento del abogado supone que éste haya
utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos,
vías, instancias y trámites que se hayan
sustanciado hasta la completa resolución del encargo. Otra
cosa será la resolución final de ese encargo. Si la
resolución última viene de otro órgano,
difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al
abogado en relación al sentido final de esa
resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado
a esa resolución con el procedimiento
más adecuado posible, el que sea más acorde con el
cumplimiento perfecto del contrato, y tras
la aplicación por parte del abogado de los correctos
argumentos de hecho y de derecho.

Esta vendría a ser una primera aproximación a lo
que exige la jurisprudencia. El Tribunal Supremo en sentencia de
8 de abril de 2003 define claramente la atribución de la
función
del abogado como la propia de elección del mejor medio
procesal en defensa de la situación de su cliente, sin que
deba responder de la decisión final del órgano
judicial si ésta no se ve condicionada por una mala
elección del procedimiento por parte del abogado.

Para el Alto Tribunal la obligación que asume el
abogado que se compromete a la defensa judicial de su cliente no
es de resultados, sino de medios (como al médico), por lo
que sólo puede exigírsele (que no es poco) el
patrón de comportamiento
que en el ámbito de la abogacía se considera
revelador de la pericia y el cuidado exigibles para un correcto
ejercicio de la misma. No se trata de que el abogado haya de
garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la
persona cuya defensa ha asumido, pero sí que la
jurisprudencia le va a exigir que ponga a contribución
todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia que en
condiciones normales permitirían obtenerlo.

Pero esta exigencia no se queda en un cuidado en no perjudicar
el proceso y en que su conducta no sea
la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así
por cuanto, como veremos, la jurisprudencia le exige al abogado
la correcta fundamentación fáctica y
jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente
proposición de las pruebas y la
cuidadosa atención a la práctica de las
mismas, la estricta observancia de los plazos y términos
legales, y demás actuaciones que debería utilizar
el abogado para que, en principio, pueda vencer en el
proceso.

El término que define, según la jurisprudencia
del Alto Tribunal, la exigencia del comportamiento del abogado en
el proceso es el de lex artis. Es decir, debe utilizar la prueba
circunstancial, el cauce legal, la argumentación
fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo
legal.

El Sistema "JURIS
2000"

La estrategia de
tecnologías de información del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ)
está basada en el cumplimiento de cuatro premisas
básicas: accesibilidad, efectividad, celeridad y
transparencia. Mediante el JURIS 2000, todos los procesos
relacionados con un tribunal se informatizan, con la finalidad de
reducir los tiempos en los procesos, por una parte, y aumentar la
transparencia.

La administración de justicia venezolana tiene
un nuevo modelo
organizacional y un sistema de
gestión, decisión y documentación para los tribunales, que se
denomina JURIS 2000. Así lo dio a conocer la gerente de la
Unidad Coordinadora del Proyecto de
Modernización del Poder Judicial,
Dra. Laura Louza

Ese nuevo sistema promueve una mejor organización de las labores administrativas
de los tribunales, tales como: archivo,
atención al público, recepción y distribución de documentos y
expedientes, elaboración de oficios, realización de
notificaciones y citaciones, al crear oficinas que prestan
servicio a
todos los jueces, ubicados en una determinada sede. De esa forma,
se sustituye un modelo costoso e ineficiente en el que cada
tribunal realizaba estas labores a través de sus propios
funcionarios, por uno más acorde con las necesidades
actuales.

El JURIS 2000, en lo que se refiere al sistema de computación, apoya a los jueces en la
tramitación de los casos, al contener los formatos de los
documentos que ellos producen en cada etapa del proceso. Incluso,
mediante un sistema de alarmas, controla las etapas procesales.
La asignación de los casos al juez es automatizada, lo que
garantiza la transparencia en la designación; es decir,
todos los asuntos ingresan a los tribunales a través de la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
(URDD), y se distribuyen de manera automática, equitativa
y objetiva, tomando en consideración la carga de trabajo de
cada juez interconectado al sistema. Igualmente, permite llevar
el Libro Diario
del tribunal de manera sistematizada, mediante la alimentación
constante de las actuaciones realizadas por el tribunal en cada
expediente; asimismo, facilita llevar el expediente de manera
automatizada en cuanto a asignación del número y
registro de
las partes, del asunto y del tipo de procedimiento, entre otras
ventajas importantes. El sistema también permite tanto el
acceso a la información de los casos, como la
emisión de autos,
oficios, notificaciones, citaciones y correspondencia, y hacer el
respectivo seguimiento.

Adicionalmente, el sistema produce reportes de gestión,
lo que hace posible conocer el funcionamiento real del circuito
judicial, a la vez que contiene la jurisprudencia y la
legislación de forma automatizada, lo cual facilita
el trabajo del
juez al poder acceder
a esta información de manera inmediata y
sistematizada.

El JURIS 2000 está diseñado para que haya acceso
vía Intranet e
Internet a la
información actualizada sobre la legislación
vigente, la doctrina, la jurisprudencia y los casos en curso en
cada tribunal.

Se le denomina sistema de JURIS a la sistematización
que se le ha dado en todos los circuitos de
los tribunales civiles del país donde se encuentra la
información de todas las causas que conoce cada circuito.
Con este sistema se puede saber desde el N° de la causas,
hasta las partes intervinientes el estado y
grado de la causa al momento de la consulta. Tienen acceso los
alguaciles y los jueces del circuito. De forma simultánea,
optimiza el procesamiento de casos, produce estadísticas cuantitativas y valorativas
del desempeño de un tribunal específico
o de un conjunto de estos. A su vez, proporciona reportes de
seguimiento procesal de causas en trámite.

El JURIS 2000 se desarrolló e implantó en el
marco del convenio Nro. 3514-VE, suscrito por Venezuela con
el Banco Mundial
en 1993, que dió lugar al "Proyecto de Infraestructura de
Apoyo al Poder Judicial", el cual tenía como uno de sus
objetivos la
modernización de los tribunales de dos (02) ciudades
pilotos del país en una primera etapa,
específicamente en los tribunales penales de los Palacios
de Justicia de Barquisimeto, estado Lara y
Barcelona, estado Anzoátegui, y en una segunda etapa, la
modernización de los tribunales de seis (06) ciudades
adicionales, todo ello a través de la implantación
de un nuevo Modelo Organizacional y Sistema de Gestión,
Decisión y Documentación JURIS 2000.

Trámite
Procesal Civil

De acuerdo con la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura en oficio N° 1.386 del 30-7-2002 fue
diseñado para los Tribunales de la
República el modelo organizacional y sistema integrado
de Gestión y Documentación JURIS, el cual permite
que se tramite en forma autorizada los asuntos que ingresan en
los tribunales.

Este sistema permite mejorar la calidad de los tribunales,
priorizando la satisfacción de los usuarios a
través de la prestación de un servicio eficaz y
eficiente en su actividad jurisdiccional.

Distribución de los
expedientes:

Se inicia con la introducción de la demanda en la Unidad de
Recepción de Documentos (URDD) en el horario fijado en la
tablilla posteriormente el libelo de la demanda es llevado al
pool de secretarias donde es asignado con un numero de expediente
y enviado aleatoriamente a un Juez quien será el que va ha
conocer de la causa en primera instancias cuando el expediente es
enviado al tribunal de segunda instancia se realiza un acto
similar de distribución de la causa donde se le designa un
nuevo numero no a la causa si no al recurso intentado dependiendo
el tipo de recurso pudiendo ser en un efecto o en ambos efectos
.

La oficina de
recepción y distribución de Documentos recibe todo
tipo de ellos dirigido a Tribunales, tales como: Diligencias,
Libelos de demanda, entre otros verificando los datos de las
personas presentantes se incorporan al sistema JURIS 2000, se le
entrega al usuario un comprobante de recepción,
conteniendo el número de expediente y una breve descripción de lo recibido.

Correo interno:

Una vez recibidos y revisados los documentos, son entregados
al tribunal correspondiente, suscrito por el Juez o el secretario
según el caso presentado.

Atención al público:

Su función es atender a los usuarios de la sede
judicial y suministrar información acerca de la
tramitación de expediente y las actuaciones realizadas de
estos, así como entregar copias simples y certificadas de
los documentos solicitados por los interesados.

Las copias certificadas serán expedidas por el
secretario del tribunal respectivo de acuerdo a lo tipificado en
el art. 112 CPC Venezolano.

Después de concluida una causa, el secretario
expedirá las certificaciones o copias de las actuaciones
que existan en ella, a quien lo pide a su costa, exceptuando
aquellas que se reservan por decencia publica, de las cuales no
podrá darse testimonio sino a las partes, en cualquier
estado de la causa.

Si se solicitase copia certificada de algún documento o
acta, que exista en auto, se le dará a quien la pida,
siempre que sea o haya sido parte en el Juicio.

Si se pidiere la devolución de los documentos
originales por la misma parte que los haya producido, se le
entregaran.

Si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o
desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva
certificada por el secretario y en el documento se dejara
constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no
podrán darse sin previo decreto del Juez, quien le
insertara al pie de la copia o del documento revuelto.

Oficina de depósito de bienes:

Esta oficina tiene a su cargo el almacenamiento
físico y custodia de los medios probatorios. Llevara el
control y
registro de los bienes embargados que se encuentren en
depósito exterior y gestionara lo pertinente al traslado
de los mismos.

Articulo 31: CEPAV el abogado servirá a sus
asistidos o patrocinados con eficacia y
diligencia para hacer valer su derecho.

Artículo 35: una vez que el abogado acepte el
patrocinio de su asunto deberá atenderlo con diligencia
hasta su conclusión.

 

Autores:

Colmenarez Eder

Galvis Mirna

Gómez Erika

Mendoza Yunilva

Viafara Johana.

Practica Forense: Prof. Virgilio García.

9no Semestre. Sección "A".

Barinas, febrero de 2009

Monografias.com

Universidad "Santa María"

Facultad De Derecho

Barinas Edo Barinas

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter